Atribuciones y Funciones del Rector

Dirigir y orientar la ejecución del proyecto institucional de la UNALM acorde con las decisiones del gobierno universitario, velando por sus actividades académicas, administrativas y culturales en un ambiente democrático y autónomo.

Consolidar la imagen de liderazgo de la UNALM en el campo de las ciencias agrarias y afines, habiendo logrado excelencia e innovación en docencia, investigación, extensión, proyección social y gestión administrativa.

De acuerdo al Artículo 157º Del Reglamento General de la Universidad Nacional Agraria La Molina, el Rector es el personero y representante legal de la Universidad Nacional Agraria La Molina e integra por derecho propio la Asamblea Nacional de Rectores y la Comisión de Coordinación Universitaria.

Artículo 158o.- Son atribuciones y obligaciones del Rector:
a) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario y hacer cumplir sus acuerdos.
b) Dirigir las actividades académicas de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto y en el presente Reglamento.
c) Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, el Plan de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad y, a la Asamblea Universitaria, su Memoria Anual.
d) Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales y de distinciones universitarias que confiere el Consejo Universitario.
e) Expedir las cédulas de cesantía, jubilación y montepío del personal docente y administrativo de la Universidad.
f) Pronunciarse sobre los problemas que atañen a la Universidad según los fines y objetivos señalados en el Estatuto y en el presente Reglamento.
g) Responder ante el Consejo Universitario de las actividades que realizan las siguientes dependencias: los Institutos Regionales de Desarrollo, la Secretaría General, el Centro de Estadística y Procesamiento de Datos, el Centro de Estudios y Proyectos de Inversión y Desarrollo, Relaciones Públicas y otras dependencias por crearse bajo su jurisdicción.
h) Proponer al Consejo Universitario el nombramiento y remoción del Personal No Docente de las dependencias de la Universidad.
i) Someter al Consejo Universitario la constitución de comisiones permanentes de coordinación y especiales cuando fuere necesario.
j) Autorizar el otorgamiento de la buena pro, en los casos de adquisiciones propuestas por una comisión ad hoc.
k) Las demás que le otorgan la Ley, el Estatuto y el presente Reglamento.


Artículo 159o.- Para ser elegido Rector o Vicerrector de la Universidad Nacional Agraria

Se requiere:
a) Ser ciudadano en ejercicio.
b) Ser profesor principal con no menos de doce años en la docencia universitaria, de los cuales por lo menos cinco deben serlo en la categoría y en la Universidad. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria.
c) Tener el Grado de Doctor o el más alto grado académico; o título profesional, cuando en el país no se otorgue aquel grado de doctor en su especialidad. La especialidad de un docente está dada por el más alto grado académico o título profesional que se le haya otorgado.


Artículo 160.- El Rector y los Vicerrectores ejercen su cargo por un período de cinco años y no pueden ser reelegidos para el período inmediato siguiente.
El cargo de Rector y Vicerrectores es a dedicación exclusiva e incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.

Artículo 161o.- Son causas de vacancia del Rectorado o Vicerrectorado:
a) La renuncia una vez aceptada por la Asamblea Universitaria, para lo cual el Rector presenta su renuncia ante ella en carta dirigida al Vicerrector Académico, o quien haga sus veces, por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha de efectivización de la misma, período dentro del cual debe convocar el Rector a una Asamblea Extraordinaria, en la cual la Asamblea se pronunciará sobre dicha renuncia.
b) El impedimento físico o mental permanente que inhabilite para el desempeño de sus labores, comprobado mediante certificado médico a solicitud del Rector o Vicerrector o de los dos tercios de los miembros hábiles de la Asamblea Universitaria.
c) El abandono notorio y prolongado se sus labores; por acuerdo de los dos tercios de los miembros hábiles en sesión del Consejo Universitario, o del 50% de la Asamblea Universitaria, se abrirá un proceso administrativo que será llevado a cabo por una comisión integrada por los 5 profesores principales más antiguos de la Universidad, quienes se pronunciarán dentro de los 15 días de tomado el acuerdo.
d) El uso de licencia por más de tres meses continuados.
e) La comisión de flagrante delito o la condena por delito doloso se procesa en forma similar a lo indicado en el Inc. c) del presente artículo.

Artículo 1640.- En caso de vacancias simultáneas del Rectorado y Vicerrectorado, el Profesor Principal con Grado Académico Avanzado (Dr. o M.S.), más antiguo en la Institución y miembro de la Asamblea, asume el Rectorado y convoca a la elección del Rector y Vicerrectores dentro de treinta (30) días. A falta de quórum, se procederá a sucesivas citaciones hasta alcanzarlo, para lo cual no se requerirá el plazo de diez (10) días de anticipación para las convocatorias y las elecciones correspondientes (modificado Res. 020/UNA-AU)


Artículo 1650.- En caso de vacancia de un Vicerrectorado por un período mayor de seis meses, el Rector o quien haga sus veces, convoca a la Asamblea Universitaria para una nueva elección dentro de los treinta (30) días siguientes de producida aquella por el tiempo que falte para la conclusión del período; si no cumple con hacerlo, éste o el otro Vicerrector, lo hará el Profesor Principal con grado académico avanzado y mas antiguo en la Institución, miembro de la Asamblea. A falta de quórum se procederá a sucesivas citaciones hasta alcanzarlo, para lo cual no se requerirá del plazo de diez (10) días de anticipación para las convocatorias y las elecciones correspondientes. La elección se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del presente Reglamento General. (modificado Res. 020/UNA-AU)


Artículo 1660.- El Rector elegido toma posesión de su cargo ante la Asamblea Universitaria inmediatamente después de la elección, para lo cual prestará el juramento de estilo ante el Rector saliente o ante quien haga sus veces, imponiéndosele a la vez la Medalla Académica Dorada.

De acuerdo al Artículo 157º Del Reglamento General de la Universidad Nacional Agraria La Molina, El Rector es el personero y representante legal de la Universidad Nacional Agraria La Molina e integra por derecho propio la Asamblea Nacional de Rectores y la Comisión de Coordinación Universitaria.

VISIÓN y MISIÓN

ACTIVIDADES DEL RECTOR

ATRIBUCIONES y FUNCIONES
LOGROS INSTITUCIONALES